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Pensión Alimenticia en Uruguay

El Derecho a la Pensión Alimenticia o Derecho a los Alimentos, compone uno de los pilares fundamentales y temas centrales dentro del Derecho de Familia en la sociedad actual, y ello puede observarse sin dificultades, ya que se trata de un asunto recurrente en los Juzgados de Familia de todo el mundo.

La temática dispone de un gran en interés social y su protección es de orden público. Al tratarse el derecho a alimentos y la satisfacción de necesidades básicas que aseguren una calidad de vida digna, de derechos humanos, el Estado debe propiciar medios idóneos para que los menores puedan recibir de sus progenitores los recursos necesarios para su subsistencia, pero además, para su desarrollo, salud, educación y demás, como veremos a continuación; basándonos en los deberes inherentes a la patria potestad y a la solidaridad familiar.

1. ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la pensión alimenticia?

Para poder acceder a una pensión alimenticia se requiere un vínculo familiar, entre el beneficiario y el obligado al pago de la misma. En este artículo, nos centraremos en la pensión alimenticia debida por los padres a sus hijos, pero existen otras hipótesis por las que se puede exigir el pago de una prestación alimentaria, fundamentadas en un vínculo de parentesco o afinidad, si tienes alguna duda sobre esos casos, no dudes en consultarnos. También es debido, para obtenerla, imposibilidad de quién lo reclama de cubrir sus necesidades de forma decorosa, en el caso de los menores, la imposibilidad de subsistir por sus propios medios es de regla y se presume. Por último, se requiere que el obligado a pagar la pensión disponga de los recursos económicos suficientes para poder servir dicha prestación.

2. ¿Que personas tienen derecho a la pensión alimenticia?

La situación típica y más conocida en la cual se tiene derecho a percibir la provisión de una pensión alimenticia es la de los menores de edad respecto de sus progenitores y los mayores de 18 años, pero menores de 21 años, cuando no dispongan de medios propios para su subsistencia. Pero existen otras hipótesis en las cuales se puede solicitar la misma, tal es el caso de cónyuges o ex cónyuges, concubinos y ex concubinos, entre hermanos, e incluso padres respecto de sus hijos o hijos mayores de 21 respecto de sus padres; todos estos casos en determinadas situaciones particulares y bajo determinadas circunstancias.

3. ¿Que personas pueden ser obligadas al pago de pensión alimenticia?

En concordancia con lo mencionado anteriormente, en el caso típico, son los progenitores los obligados al pago de la pensión alimenticia de sus hijos menores de edad, en estos casos no es necesario probar la imposibilidad de subsistencia por parte del menor, ya que la obligación de asistencia es un deber inherente a la patria potestad y el progenitor está obligado a contribuir en los gastos del menor, cuándo éste no pueda servirla por no contar con ingresos, se puede recurrir a los denominados deudores subsidiarios, como los son los abuelos, cónyuge o concubino/a del obligado y hermanos del deudor. Pero como se mencionó, la obligación alimentaria puede surgir de otros vínculos y relaciones familiares, cuando el acreedor no disponga de medios propios de subsistencia, pero estos casos cuentan con particularidades propias.

4. ¿Qué documentación se requiere para comenzar una demanda por pensión alimenticia?

En lo que refiere a la documentación necesaria, es fundamental consultar al abogado patrocinante, lo que será necesario recabar, ya que cada caso presenta sus particularidades y puede requerir distintas informaciones. Pero por lo general existen documentaciones que son básicas en todo proceso de solicitud de pensión alimenticia, a decir, testimonio de partida de nacimiento de los menores beneficiarios, testimonio de la partida de matrimonio si los padres son o hubiesen sido casados. Comprobante de ingresos del reclamante de la pensión alimenticia, y de contar con la información, comprobante de los ingresos de quién se reclama; y luego constancia con los gastos del menor (ejemplo: gasto en alimentos, educación, salud, deportes, otras actividades extracurriculares, etc.)

5. ¿Si el padre no ha reconocido al hijo, como se debe proceder?

Si el padre contra el cual se pretende reclamar el pago de una pensión alimenticia no ha reconocido al hijo, previamente se deberá hacer un juicio de investigación de paternidad, comprobada su paternidad, la obligación es ineludible.

6. ¿Qué gastos incluye la pensión alimenticia, solamente los gastos por alimentación?

La pensión alimenticia no solamente recae sobre los gastos por alimentos, sino todo gasto que surja de las necesidades del menor, como ser la salud, educación, deportes, actividades extracurriculares, vestimenta, ocio, etc.

7. ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Se considera para el cálculo de la pensión alimenticia, todo ingreso de cualquier naturaleza, de esta manera se considera dentro del porcentaje, aguinaldo, horas extras, comisiones, etc.

8. ¿Existe un mínimo o un máximo para la fijación del monto de pensión alimenticia?

El monto máximo que puede ser gravado por concepto de pensión alimenticia, está fijado en 50% de los ingresos del deudor alimentario, y si bien no existe un mínimo para la fijación de la pensión alimenticia, en la práctica judicial las cuantías por pensión alimenticia, oscilan entre un 15% a un 30% de los ingresos de quien debe servirla, dependiendo la cantidad de beneficiarios alimentarios, sus necesidades y los gastos del obligado.

9. ¿La pensión alimenticia debe pagarse solamente en dinero o se admite otros medios para cumplir con la obligación?

La pensión alimenticia puede ser pagada absolutamente en prestaciones dinerarias, o se puede acordar que parte sea pagadera en dinero y otra parte en especie, es decir, pago de colegio, servicios de salud, clubes deportivos, actividades extracurriculares, u otros similares.

10. ¿Qué sucede si el obligado a pagar la pensión alimenticia, no lo hace conforme a lo establecido?

Primeramente, se debe intimar judicialmente al pago de lo adeudado. Si persiste en su omisión, el juez podrá trabar embargo genérico o específico sobre los bienes del obligado, pedir intervención de la justicia penal, según lo establecido en dicha materia; se podrá recurrir a los obligados subsidiarios mencionados con anterioridad, también es una causal para la pérdida de la patria potestad y además actualmente existen dos registros paralelos que dan cuenta de los deudores alimentarios. Uno a cargo del Registro Nacional de Actos Personales - Deudores Alimentarios Morosos, y luego el RENOA, a cargo del BPS, el cual obliga a las empresas a retener del sueldo de su empleado que es obligado alimentario, el monto por concepto de pensión alimenticia.

11. ¿Qué sucede si el quién debe pagar la pensión alimenticia no percibe un ingreso fijo, o no es posible determinarlo?

Si no es posible determinar los ingresos de quien se reclama la prestación alimentaria, la misma podrá fijarse en BPC (Base de Prestación y Contribución), o en un monto fijo; en lugar de utilizar la regla más habitual, que es un porcentaje de los ingresos.

12. ¿Se puede pedir reducción del monto fijado en concepto de pensión alimenticia, por qué motivos y bajo que circunstancias?

Existe el procedimiento de “cese o reducción de la pensión alimenticia”, y la misma puede ser solicitada por distintos motivos, como por ejemplo, el surgimiento de una nueva obligación alimentaria en la cual existe un nuevo beneficiario de la prestación, por la mayoría de edad del beneficiario, si está fijada en BPC o un monto fijo por la reducción en los ingresos del obligado, o por un aumento justificado y necesario en sus gastos, etc.

13. ¿Se puede incrementar el valor fijado en concepto de pensión alimenticia?

Sí. Y es natural que ello suceda, ya que con el crecimiento y desarrollo de los niños, surgen nuevas necesidades, además aumenta el valor de vestimentas, útiles, y el costo por alimentación propiamente dicha.

14. ¿Cuáles son los motivos de cese (finalización) de la obligación alimentaria?

El cese de la obligación de prestación alimentaria se puede solicitar por varios motivos, como ser: la muerte tanto del beneficiario como del obligado, imposibilidad del obligado de seguir pagando, la mayoría de 21 años del beneficiario, o si siendo menor de 21 años, pero mayor de 18 años, si dispone de medios de subsistencia propios.

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Dr. Lucas Gabriel Suárez Bittencourt
Estudio Jurídico Suárez Bittencourt, Montevideo, Uruguay. Abogado.