Inicio.

Información y noticias.

Contacto.

Divorcio en Uruguay, marco legal y proceso judicial.

El divorcio, punto de inflexión en la vida de muchos, plantea interrogantes legales cruciales.

Algunas de las principales preguntas que surgen al enfrentarse a esa situación son: ¿Que tipos de divorcio existen, y cuál se ajusta más a mi situación?, ¿Cómo se distribuyen los bienes?, ¿Cuál será el régimen de custodia de los hijos? Estas preguntas, vitales en este proceso, merecen respuestas claras y precisas.

Este artículo se adentra en el mundo legal del divorcio, abordando las cuestiones más comunes con el objetivo de brindar comprensión y orientación en un momento donde la certeza es fundamental.

¿Cuál son los tipos de divorcio existentes en el Derecho Uruguayo, y cuál es más conveniente para mi situación? ¿Que características y requisitos tiene cada uno de ellos?

En Uruguay, la sentencia de Divorcio puede obtenerse como resultado de una de los siguientes cuatro vías procesales:

1- Divorcio por mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

En este proceso de índole voluntaria, ambos contrayentes comparecen ante el juez especializado en asuntos familiares para expresar su voluntad de poner fin a su matrimonio, es decir, de divorciarse y disolver el vínculo matrimonial.

Ambas partes deben presentarse en persona durante la audiencia. El juez les interpelará sobre la viabilidad de una reconciliación y, en caso de no ser factible, dictará una separación provisional de los cónyuges junto con las medidas provisionales necesarias.

Se levantará un acta con todo lo actuado, la cual será firmada por el juez y las partes involucradas. Al término del acta, se programará una nueva audiencia en un plazo de tres meses para que los esposos confirmen nuevamente su deseo de divorciarse.

Se trata de un proceso que consta de tres audiencias y tiene una duración mínima estimada de seis meses.

2- Divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

En este caso, el cónyuge que busca el divorcio debe comparecer personalmente ante el juez especializado en asuntos familiares y expresar su deseo de divorciarse.

El juez fijará una audiencia entre los cónyuges en la que se intentará la reconciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hay. Se establecerá la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe proporcionar al que tiene la custodia de los hijos hasta que se decida la disolución del matrimonio, así como la situación provisional de los bienes.

Si el cónyuge contra el que se solicita el divorcio no comparece, el juez decidirá, después de escuchar las explicaciones del cónyuge presente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia. Siempre se decretará la separación provisional de los cónyuges y se programará una nueva audiencia dentro de sesenta días para que el cónyuge solicitante reafirme su deseo de divorciarse.

Se redactará un acta de esta audiencia y se programará otra dentro de sesenta días para que el cónyuge solicitante reafirme su intención de divorciarse.

En esta última audiencia, el juez convocará nuevamente a los cónyuges e intentará la reconciliación entre ellos. Si el cónyuge demandado no se presenta, el juez siempre decretará el divorcio.

Si el cónyuge que inició el procedimiento no asiste a alguna de las audiencias programadas, se considerará que ha desistido.

El divorcio por decisión unilateral no puede solicitarse hasta dos años después de la celebración del matrimonio.

Si no es posible citar personalmente al cónyuge que no ha solicitado el divorcio o si está ausente del país, el juez lo citará a través de publicaciones. Si no comparece después de vencido el plazo, se designará un defensor de oficio, a expensas del solicitante.

3- Divorcio por conversión de la sentencia de separación de cuerpos.

La separación de cuerpos es un proceso que, si bien no disuelve el vínculo matrimonial, flexibiliza los efectos del matrimonio. Entre ellos, cesa la obligación de convivir juntos, es decir, los cónyuges no están obligados a vivir bajo el mismo techo.

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación de cuerpos haciendo referencia a alguna de las causas de divorcio, y el juez la decretará según la evidencia presentada en el expediente.

Según el Artículo 185 del Código Civil, pasados tres años desde la sentencia de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su transformación en una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo matrimonial.

En este caso, al igual que en los otros, se debe demostrar el cumplimiento del Artículo 167 del Código Civil: la resolución previa de la situación de los hijos menores o incapaces en cuanto a la custodia, visitas y pensión alimenticia.

4- Divorcio por Causal.

Divorcio por Causal según los Artículos 187, Apartado 1, y 148 del Código Civil:

El divorcio por causa determinada se tramita mediante el proceso ordinario ante los jueces especializados en asuntos familiares del lugar de residencia del demandado.

Es común presentar conjuntamente los escritos de demanda y respuesta, así como acuerdos para resolver la situación de los hijos en términos de custodia, visitas y pensión alimenticia.

También es frecuente que durante la Audiencia Preliminar se presenten pruebas testimoniales y que al final de esta se dicte la sentencia de divorcio, lo que lo convierte en el proceso más breve.

Las causas de divorcio en Uruguay son las siguientes:

a) Riñas y disputas graves y continuas que hacen imposible la convivencia.

b) Adulterio de cualquiera de los cónyuges (se considera adulterio cuando se mantienen relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo).

c) Sevicias o injurias graves de uno de los cónyuges hacia el otro, las cuales serán evaluadas por el juez considerando la educación y la condición del cónyuge agraviado. Las sevicias se refieren a actos físicos que causan daño, como las agresiones, mientras que las injurias abarcan cualquier hecho que cause un grave sufrimiento moral, dañando el honor o la dignidad del otro.

d) Abandono voluntario del hogar por parte de uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.

Separación de hecho ininterrumpida y voluntaria de los cónyuges durante más de tres años, independient

¿Cuál es el Juez competente ante el cuál debo promover el divorcio?

En materia de divorcio es Juzgado competente el Letrado de Familia, en el caso de los Departamentos del Interior del país lo será el Juzgado Letrado con competencia en familia. Así lo dispone el art. 69 inciso 2° literal b de la ley 15.750. Siempre debe intervenir en forma preceptiva el Ministerio Público, como lo establece el art. 165 del Código Civil.

¿Que Derechos tengo en caso de divorciarme?

Los derechos que le corresponden a cada uno de los cónyuges es el del 50% de los bienes patrimoniales que se adquieren luego de contraído el matrimonio. Esto se aplica siempre y cuando entre los cónyuges no exista un régimen de separación de bienes, o capitulaciones matrimoniales.

¿Cuáles son los efectos de la sentencia de Divorcio?

La sentencia de divorcio trae aparejada diversos efectos.

Primeramente, los ex cónyuges pasan a tener el estado civil de divorciados, pudiendo así, contraer nuevas nupcias.

Además de ello, se da la disolución de la sociedad conyugal. Que para que sea oponible a terceros, la sentencia deberá ser inscrita en el Registro de Actos Personales.

A partir de la disolución se produce la indivisión postcomunitaria, la que luego, para dividirla, se deberá proceder a la liquidación de la masa de gananciales.

Estamos para escucharte y ayudarte, CONTÁCTANOS

Dr. Lucas Gabriel Suárez Bittencourt
Estudio Jurídico Suárez Bittencourt, Montevideo, Uruguay. Abogado.